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Servicio de Prevención Mancomunado

    La ley de Prevención de Riesgos Laborales considera la Prevención como una actividad de la empresa integrada en el conjunto de todas sus actuaciones y que atañe a todo el orden jerárquico de la misma.

    La planificación de la prevención consiste básicamente en la asignación de los medios materiales y humanos necesarios para la consecución de sus objetivos.

 

1. ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

    La empresa deberá optar por la organización de la actividad preventiva entre:

 

2. ¿QUÉ ES UN SERVICIO DE PREVENCIÓN?

    Es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la Prevención en la empresa, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo tanto a la empresa como a los trabajadores y a sus representantes.

 

3. ¿QUÉ ES UN SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO?

    Es el servicio creado según el artículo 21 del Reglamento de los Servicios de Prevención "...entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada...", el cual, tendrá la consideración de servicio propio de las empresas que lo constituyan y donde la actividad preventiva se limitará a las empresas participantes.

 

4. RAZONES PARA LA CREACIÓN DE UN SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO

    Muchas razones lo justifican:

5. FUNCIONES DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO


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