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Servicio de Prevención Mancomunado
La ley de Prevención de Riesgos Laborales considera la Prevención como una actividad de la empresa integrada en el conjunto de todas sus actuaciones y que atañe a todo el orden jerárquico de la misma.
La planificación de la prevención consiste básicamente en la asignación de los medios materiales y humanos necesarios para la consecución de sus objetivos.
1. ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA
La empresa deberá optar por la organización de la actividad preventiva entre:
Asumir personalmente tal actividad (empresas de menos de 6 trabajadores).
Designando trabajadores.
Servicio de Prevención externo.
Servicio de Prevención propio o mancomunado.
Combinación de los anteriores.
2. ¿QUÉ ES UN SERVICIO DE PREVENCIÓN?
Es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la Prevención en la empresa, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo tanto a la empresa como a los trabajadores y a sus representantes.
3. ¿QUÉ ES UN SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO?
Es el servicio creado según el artículo 21 del Reglamento de los Servicios de Prevención "...entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada...", el cual, tendrá la consideración de servicio propio de las empresas que lo constituyan y donde la actividad preventiva se limitará a las empresas participantes.
4. RAZONES PARA LA CREACIÓN DE UN SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO
Muchas razones lo justifican:
Razones económicas, por proporcionar un ahorro económico considerable para las empresas que lo constituyan.
Razones de índole humana, por cuanto se debe perseguir mejorar las condiciones de trabajo, lo que nos permitirá reducir la siniestralidad laboral, y dotar al trabajador de la sensación de protección por parte de su organización.
Razones de índole técnico, creando un grupo de expertos preventivos con "conocimiento específico del sector" que en colaboración con otros departamentos de la asociación COEXPHAL-FAECA, ayudará a la organización del mismo.
5. FUNCIONES DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO
Diseño y aplicación de planes de prevención
Evaluación de riesgos
Planificación de la Actividad Preventiva.
Formación e información de los trabajadores.
Realización del Plan de Emergencia.
Investigación de accidentes o daños para la salud.
Asistencia y apoyo al empresario en materia preventiva.
Documentación y control de accidentalidad.

Si desea más información relativa a este
departamento puede contactar con nosotros a través de las siguientes
direcciones: rbatlles@larural.es
mpinos@larural.es
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